\u201cSentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en orden a resguardar el contenido del Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces y Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de 2007, que preven las \u201corientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección\u201d, y del 3 de abril de 2013, que fija los \u201clineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección\u201d, así como lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ...

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