Resolución mediante la cual se establece que en las operaciones de compra-venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), los Operadores de Valores Autorizados podrán cobrar a sus clientes, personas naturales y jurídicas, únicamente hasta el 1% del monto en bolívares de cada operación, por concepto de comisión, tarifa y/o recargo.

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