Se dispone que los Tribunales que fueron creados en el artículo 8° letra a de las Resoluciones que en ellas se señalan, del 4 de junio de 2008 del Tribunal Supremo de Justicia, serán competentes para la Ejecución de las Sentencias en Materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.

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