Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder para las Obras Públicas y Vivienda, la transferencia de la titularidad de los bienes inmuebles que en su momento fueron propiedad del Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), a la Fundación Misión Hábitat o cualquier otro ente adscrito a este Ministerio.

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