Se prohíbe portar Armas de Fuego y municiones en todas las unidades de transporte público a nivel nacional, ya sean rutas urbanas, suburbanas e interurbanas; así como en los terminales de pasajeros y pasajeras a nivel nacional públicos y privados; dicha medida incluye los sistemas de transporte de pasajeros y pasajeras por ferrocarril y los sistemas de metros existentes en el territorio nacional, en los términos que en ella se indican.

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