«Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece: 1.- Con carácter vinculante, para todos los Tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias de cualquier carácter en materia mercantil, es de cinco (05) días. 2.- Se reitera a la Sala de Casación Civil y a todos los Tribunales de la República, el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el Artículo 257 constitucional, por formalidades no esenciales o excesivas que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento»

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR