Se establece que a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nº 14 del 8 de enero de 2010, salvo lo previsto en el artículo 2 de la presente resolución, la valoración y registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenida por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercados de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes (...)

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