Resolución mediante la cual se establece que la tasa activa a que se refieren los Artículos 128,130.142 y 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, será determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

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