Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.330, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente
LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 5.330, CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Primero. Se modifica la denominación del Decreto Nº 5.330, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, en la forma siguiente:
LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Segundo. Se modifica el artículo 1, en la forma siguiente:
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.
Tercero. Se modifica el artículo 2, en la forma siguiente:
"Artículo 2
Se crea la sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, como una empresa operadora estatal, encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica."
Cuarto. Se modifica el artículo 3, en la forma siguiente: "Artículo 3
El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán establecidas conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción."
Quinto. Se modifica el artículo 4, en la forma siguiente:
Artículo 4
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en representación de la República, Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que posean de empresas eléctricas públicas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., las cuales pasarán a ser sus filiales y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Sexto. Se modifica el artículo 5, en la forma siguiente:
Artículo 5
Se adscribe la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica como filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
Séptimo. Se modifica el artículo 6, en la forma siguiente:
Artículo 6
Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A. (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación C.A. (ENAGEN), Compañía de Administración y Fomento Eléctrico S.A. (CADAFE), CVG Electrificación del Caroní C.A.; (EDELCA), Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago C.A. (ENELCO), Energía Eléctrica de Barquisimeto S.A. (ENELBAR), Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SENECA), así como todas las demás empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., deberán integrarse para su consolidación en una persona jurídica única antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once.
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, determinará la figura jurídica y acciones que correspondan, haciendo uso para ello de todas las medidas o mecanismos mediante las diferentes modalidades de organización y gestión pública, de conformidad con lo establecido en la ley.
Octavo. Se modifica el artículo 7, en la forma siguiente:
Artículo 7
Todas aquellas empresas privadas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como todas las empresas filiales o afiliadas a las mismas, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren en proceso de adquisición por parte del Estado Venezolano, intervenidas administrativa o judicialmente, o cualesquiera que en un futuro el Estado decida adquirir, deberán igualmente cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
La participación que poseían los particulares en el capital social de las empresas integradas estará representada en el capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., en la proporción que corresponda de la totalidad del mismo.
Noveno. Se modifica el artículo 8, en la forma siguiente:
Artículo 8
La Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. queda encargada de coordinar el proceso de integración de las empresas a que se refiere la presente Ley.
Décimo. Se modifica el artículo 9, en la forma siguiente:
Artículo 9
La Corporación Eléctrica Nacional S.A., podrá crear mediante asamblea de accionistas, nuevas empresas con la finalidad de transferir una o todas las actividades encomendadas a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, transformándose en una casa matriz rectora de las operadoras.
Décimo Primero. Se modifica el artículo 11, en la forma siguiente:
La creación, integración y todos los actos jurídicos y negocios derivados de la aplicación directa e inmediata de la presente Ley, por parte de las empresas a las cuales el mismo alude, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.
Décimo Segundo. Se modifica el artículo 14, en la forma siguiente:
"Artículo 14
Las disposiciones de la presente Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico prevalecerán sobre las contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en la Ley Orgánica de Administración Pública, en cuanto contradigan o colidan en su aplicación con aquéllas."
Décimo Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el Decreto Nº 5.330, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.736, de fecha 31 de julio de 2007, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro, corríjase donde sea necesario, los nombres de los ministerios por "Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de", y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.330, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en caracas, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE REORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
La presente Ley tiene por objeto la reorganización del sector eléctrico nacional, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio en todo el país, maximizar la eficiencia en el uso de las fuentes primarias de producción de energía y en la operación del sistema, así como redistribuir las cargas y funciones de las actuales operadoras del sector.
Se crea la sociedad anónima Corporación Eléctrica Nacional S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, como una empresa operadora estatal, encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica. Artículo 3
El capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., será determinado y suscrito en setenta y cinco por ciento (75%) por la República, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y en un veinticinco por ciento (25%) por Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA). La estructura y composición de los órganos de administración y gobierno de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A, sus estatutos, duración, domicilio y ejercicio económico, serán establecidas conforme a la legislación ordinaria por el órgano de adscripción."
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, en representación de la República, Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA) y la Corporación Venezolana de Guayana, transferirá o hará transferir la propiedad de las acciones que posean de empresas eléctricas públicas a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., las cuales pasarán a ser sus filiales y estarán adscritas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica.
Se adscribe la sociedad mercantil CVG Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica como filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A.
Las empresas Energía Eléctrica de Venezuela S.A. (ENELVEN), Empresa Nacional de Generación C.A. (ENAGEN), Compañía de Administración y Fomento Eléctrico S.A. (CADAFE), CVG Electrificación del Caroní C.A.; (EDELCA), Energía Eléctrica de la Costa Oriental del Lago C.A. (ENELCO), Energía Eléctrica de Barquisimeto S.A. (ENELBAR), Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta C.A. (SENECA), así como todas las demás empresas filiales de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., deberán integrarse para su consolidación en una persona jurídica única antes del treinta y uno de diciembre de dos mil once. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica, determinará la figura jurídica y acciones que correspondan, haciendo uso para ello de todas las medidas o mecanismos mediante las diferentes modalidades de organización y gestión pública, de conformidad con lo establecido en la ley.
Todas aquellas empresas privadas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como todas las empresas filiales o afiliadas a las mismas, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren en proceso de adquisición por parte del Estado Venezolano, intervenidas administrativa o judicialmente, o cualesquiera que en un futuro el Estado decida adquirir, deberán igualmente cumplir con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente Ley.
La participación que poseían los particulares en el capital social de las empresas integradas estará representada en el capital social de la Corporación Eléctrica Nacional S.A., en la proporción que corresponda de la totalidad del mismo.
La Junta Directiva de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. queda encargada de coordinar el proceso de integración de las empresas a que se refiere la presente Ley.
La Corporación Eléctrica Nacional S.A., podrá crear mediante asamblea de accionistas, nuevas empresas con la finalidad de transferir una o todas las actividades encomendadas a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, transformándose en una casa matriz rectora de las operadoras.
Las modificaciones estatutarias que requiera la Corporación Eléctrica Nacional S.A., serán autorizadas de conformidad con el derecho ordinario por el Ministerio del Poder Popular de adscripción accionaria. Artículo 11
La creación, integración y todos los actos jurídicos y negocios derivados de la aplicación directa e inmediata de la presente Ley, por parte de las empresas a las cuales el mismo alude, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución establecida por el Poder Público Nacional.
Dada la importancia que tiene el servicio eléctrico para el desarrollo del país y el bienestar social, y visto que su regulación y prestación excede el ámbito Municipal y Estadal, siendo esta materia por su índole y naturaleza del Poder Público Nacional, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica no estarán sujetas al pago de tributos estadales y municipales.
Todas aquellas ventas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen entre las diferentes empresas eléctricas, no estarán sujetas a gravamen según la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Las disposiciones de la presente Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico prevalecerán sobre las contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en la Ley Orgánica de Administración Pública, en cuanto contradigan o colidan en su aplicación con aquéllas.
Única
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segundo Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en caracas, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMING CABRERA
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCES DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ