Se dispone que los portadores de guías de circulación de bienes forestales, deberán apersonarse ante la Dirección Estadal Ambiental de este Ministerio, correspondiente a la jurisdicción territorial respectiva, a fin de proceder a efectuar el cotejo y canje de las mismas por la nueva 'Guía de Circulación de Bienes Forectales [i.e. Forestales]'.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR