Se dispone que las empresas privadas o mixtas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualesquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos y que obtengan divisas como consecuencia de dichas actividades, deberán vender al Banco Central de Venezuela directamente o a través de cualesquiera de los operadores cambiarios autorizados, el saldo en divisas que resulte de la diferencia entre los ingresos producto de sus ventas o fondos pagados o aportados por los inversionistas

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