Se declara nula, con efectos generales y pro futuro la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a que la competencia referida en el artículo 42.29, de la misma ley, sólo la ejerce la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal.

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