Se fija en uno coma cinco por ciento (1,5%) de las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de fianzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud, suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina propagada y los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de primas, correspondientes al ejercicio económico que finaliza el 31 de

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