Ley Orgánica de Drogas

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias.

Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidos en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de drogas. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.

ARTÍCULO 3 Definiciones

A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por:

  1. Almacenamiento ilícito. Guardar en depósito sustancias químicas controladas previstas en esta Ley, cuando se verifique cualesquiera de las siguientes circunstancias:

    1. Excedan del cupo otorgado al operador debidamente autorizado por la autoridad competente.

    2. Cuando se trate de sustancias químicas controladas no expresadas en la licencia otorgada al operador por la autoridad competente.

    3. Cuando se coloquen sustancias químicas controladas en sedes, establecimientos, agencias o sucursales no declaradas a la autoridad competente.

    4. Cuando la persona natural o jurídica, registrada o no ante la autoridad competente, carece de la licencia o autorización vigente para el uso de este tipo de sustancias.

  2. Aseguramiento preventivo o incautación. Se entiende la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes, o la custodia o control temporal de bienes, por mandato de un tribunal o autoridad competente.

  3. Bienes Abandonados. Son aquéllos cuyo propietario o quien posea legítimo interés no los haya reclamado dentro de los plazos a que se refiere la presente Ley.

  4. Centinela. Se entiende los militares que integran la guardia de prevención; soldados para el servicio de centinela, oficial o suboficial al mando, oficial de día, el comandante de la guardia de prevención, sargento de guardia, ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio de comunicaciones militares, las imaginarias o cuarteleros dentro del buque, cuarteles o establecimientos militares y las estafetas o conductores de órdenes y demás comunicaciones militares.

  5. Confiscación. Es una pena accesoria, que consiste en la privación de la propiedad con carácter definitivo de algún bien, por decisión de un tribunal penal.

  6. Consorcio. Son agrupaciones empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada.

  7. Consumo. Es el acto mediante el cual la persona introduce a su cuerpo drogas por cualquier medio, produciendo respuestas fisiológicas, conductuales o cognitivas modificadas por los efectos de aquélla.

  8. Control de sustancias químicas. Medidas implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  9. Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado, en los términos previstos en esta Ley, decretada por un juez o jueza de control a favor del Estado.

  10. Desvío. Acto de desviar o transferir sustancias químicas controladas de sus usos propuestos y lícitos a fines ilícitos.

  11. Droga. Toda sustancia que introducida en el organismo por cualquier vía de administración pueda alterar de algún modo el sistema nervioso central del individuo y es además susceptible de crear dependencia.

  12. Estupefacientes. Se entiende cualesquiera de las sustancias, naturales o sintéticas, que figuran en la lista I o la lista II de la Convención Única de 1961, Sobre Estupefacientes, Enmendada por el Protocolo de 1972.

  13. Fabricación. A los efectos de esta Ley, se entenderá como todos los procesos, incluida la producción y la refinación, a través de los cuales se pueden obtener estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como la transformación de estas sustancias en otros estupefacientes y psicotrópicos.

  14. Ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. A los efectos de esta Ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República.

  15. Industrias Farmacopólicas. Es el sector empresarial dedicado a la fabricación y comercialización de medicamentos o especialidades farmacéuticas que contienen las sustancias a las que se refiere esta Ley.

  16. Insumos químicos. Es toda sustancia o producto químico susceptible de ser empleado en el proceso de extracción, síntesis, cristalización o purificación para la obtención de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estos insumos pueden ser ácidos, bases, solventes, catalizadores, oxidantes o reactivos.

  17. Investigador científico o investigadora científica. Es aquel o aquella profesional dedicado o dedicada al estudio de las propiedades de las semillas, resinas o plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley y se encuentre debidamente autorizado o autorizada por la autoridad competente.

  18. Ocultación. Toda acción vinculada a ocultar y simular la posesión ilícita de las sustancias a las que hace referencia esta Ley.

  19. Operador de sustancias químicas. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, que se dedique a cualquier operación con estas sustancias.

  20. Persona consumidora. Cualquier persona que consuma por vía oral, nasal, intravenosa o cualesquiera otras, las sustancias controladas en esta Ley, sus sales, mezclas o especialidades farmacéuticas, con fines distintos a la terapia médica debidamente indicada por un facultativo, de conformidad con todas las disposiciones contenidas en esta Ley para el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el objeto de experimentar sus efectos psíquicos o físicos, o para evitar la ansiedad producida por la falta de su consumo.

  21. Precursor químico. Sustancia química empleada en la elaboración de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuya estructura...

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