Se informa que los bancos comerciales, universidades, instituciones financieras de desarrollo, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra institución que se haya creado con igual o conexa actividad, para efectuar la clasificación respecto a la segmentación que dispone la Ley de Crédito para el Sector Turismo, de los prestadores de servicios turísticos que se encuentren operativos, que soliciten el crédito turístico, bastará con requerir la documentación que en ella (...).

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