Decreto Nº 625, mediante el cual se establece el régimen de producción de vehículos automotores ensamblados y comercializados en el país, así como el precio justo de venta de los mismos, y la importación de vehículos por personas naturales con divisas propias.- (Véase N° 6.117 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha)

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