Se exorta a los Alcaldes y Alcaldesas a cumplir con el principio de gratuidad del Registro Civil, establecido en el ordenamiento jurídico vigente; y se prohíbe a los Alcaldes y Alcaldesas cobrar cualquier impuesto, tasa, contribución o emolumento por la inscripción, inserción y expedición de originales o copias certificadas de las Actas del Registro Civil, ni exigir el uso de papel sellado o timbres fiscales.

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