Se dispone que las inversiones que efectúen los Bancos Universales y Comerciales en el capital social de las sociedades de garantías recíprocas, están exceptuadas de las prohibición señalada en el numeral 6 del artículo 80 y en el numeral 2 del artículo 89 respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y ...

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