Se efectúa la activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacaciones, y se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período festivo de Carnaval, comprendido entre los días que en ella se indican, y en los horarios que en ella se señalan.

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