Providencia mediante la cual se establece que las unidades administrativas de cada órgano y ente del Sector Público que administran Bienes Públicos, deben llevar el registro de dichos bienes de conformidad con las normas e instructivos que al efecto dicte esta Superintendencia y nombrar dentro de un plazo de quince (15) días a los funcionarios y funcionarías como Responsables Patrimonial de cada organismo, con el objeto de lograr coordinar con dicha Superintendencia.

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