Se dispone que las operaciones de compra y de venta, en mercado secundario y en moneda nacional, de los Bonos de la Deuda Pública Nacional denominados Títulos de Interés y Capital Cubierto (TICC), emitidos o por emitirse por la República, sólo podrá efectuarse en los sistemas dispuestos al efecto por el Banco Central de Venezuela, a través de instituciones financieras autorizadas.

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