Decreto N° 2.264, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual que con carácter obligatorio debe colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal

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