Decreto N° 2.056, mediante el cual se fija el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, a partir del 1º de noviembre de 2015, en Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 9.648,18) mensuales

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