Resolución mediante la cual se establece el veinte por ciento (20%) en el porcentaje mínimo de la Cartera de Crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, ampliación, mejoras y autoconstrucción de vivienda principal

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