Resolución mediante la cual se establece que los Juzgados de los Circuitos Judiciales Penales que en ella se mencionan, conocerán y decidirán, de manera exclusiva, los casos cuyas imputaciones estén vinculadas a la comisión de ilícitos económicos y delitos que en ella se indican, a tales efectos, los órganos jurisdiccionales competentes serán los que en ella se especifican.

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