Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que en materia de amparo, los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales serán los competentes para conocer de las acciones de amparo propuestas contra cualquier acto que emane de la actividad Administrativa desplegada por el Servicio Nacional de Contrataciones.

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