Convenio Cambiario N° 34, mediante el cual se establece que las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas para gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades

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