Convenio Cambiario mediante el cual se establece que laspersonas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a laexportación de bienes y servicios, podrán retener y administrarhasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban endivisas, en razón de las exportaciones realizadas.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR