Se consideran sujetos de atención especial en los planes y programas dirigidos a atender las solicitudes de crédito a largo plazo y subsidio directo habitacional para adquisición de vivienda principal, las personas que tengan disminuidas sus capacidades.

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR