Se dispone que una vez concluido el proceso de regulación de la tenencia accionaria de la sociedad mercantil Stanfors Bank, S.A., Banco Comercial, los interventores en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, deberán constituir un fondo en un banco del Sistema Financiero Público, cuyo beneficiario será la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, por un plazo de cuatro (04) años el cual podrá ser prorrogable.

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