'Se declara la Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos Félix José González Gutiérrez y Rafael Celestino Rangel Vargas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicable por mandato del artículo 117 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal'.

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