«Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena, con carácter vinculante, que las solicitudes efectuadas para el ejercicio unilateral de la patria potestad, conforme al Artículo 262 del Código Civil, deben tramitarse conforme a lo establecido en el Artículo 517, que forma parte del Capítulo VI que regula el procedimiento de jurisdicción voluntaria en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes».

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