Decreto Nº 7.402, mediante el cual se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el otorgamiento de la pensión de vejez a veinte mil (20.000) campesinos y campesinas, pescadores y pescadoras que hayan cumplido, si es hombre sesenta (60) años de edad y si es mujer cincuenta y cinco (55) años de edad.

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