Se dispone que los entes y órganos integrantes de los distintos Poderes Públicos, en ejercicio de sus competencias, brindarán al Banco Central de Venezuela el apoyo y la colaboración necesaria, facilitarán los medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.

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