Se ordena a la empresa Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), S.A., efectuar la revisión de todas y cada una de las contrataciones que abarquen el uso de los espacios e infraestructura portuaria, especialmente en el área de almacenes, silos y patios, que fueron debidamente suscritas como tales ante proceso de reversión y aquellos entes y/o personas jurídicas que fungieron como administradores Portuarios de los Puertos Públicos objetos de la misma, que en ella se mencionan, en los términos que en ella (...)

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