Se dispone que los bancos, instituciones financieras y cualquier otro ente autorizado por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para otorgar préstamos hipotecarios, deberán dirigir el porcentaje del siete por ciento (7%) establecido en la Resolución N° 012 de fecha 26 de febrero de 2005, publicada en la GACETA OFICIAL DE L...

    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR