Se procede aplicar en la porción del área Sur de Tía Juana, ubicada en el Lago de Maracaibo, en el Occidente del País, las disposiciones de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y su Reglamento a los yacimientos de gas natural asociado, a fin de que sean explotados como yacimientos de gas natural no asociado, salvo las reservas de crudos o condensado.

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