Se determina que los servicios o actividades relacionados con la afectación de todos los bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles y bienhechurías, que aún sin ser propiedad de la sociedad mercantil Consolidad de Ferrys, C.A. (CONFERRYS) serán ejecutadas por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de este Ministerio.

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