Resolución Conjunta para la facilitación de la Importación de Bienes sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias.

En ejercicio de las atribuciones que nos confieren los Decretos N° 738 de fecha 16 de enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335 de la misma fecha; Decreto 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.488, de la misma fecha; y Decreto N° 861 de fecha 27 de marzo de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.381, de la misma fecha; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 236 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Arancel de Aduanas de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.105 Extraordinaria de la misma fecha; y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Artículos 18 y 60 y numerales 1, 13 y 19 del Artículo 77 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.146, de fecha 25 de marzo de 2009, estos Despachos Ministeriales;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional desarrolla una política de racionalización y eficiencia del uso de las divisas, necesarias para el financiamiento y desarrollo de las áreas estratégicas de Interés económico y social;

CONSIDERANDO

Que el Ejecutivo Nacional avanza en el desarrollo de mecanismos que simplifiquen el ejercicio de actividades económicas;

RESUELVEN

Artículo 1

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución.

Artículo 2

Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente, así como cualquier otro requisito, certificado, permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:

  1. Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.

  2. Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

  3. Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.

  4. Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.

Artículo 3 Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución

Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.

Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados en la presente Resolución, indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.

Artículo 4 Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo informar mensualmente al Ministerio del Poder Popular para el Comercio sobre los bienes ingresados bajo el régimen descrito, a efectos de conocer el comportamiento del mercado.
Artículo 5 A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución, la Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

- Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

- Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.

- Declaración del uso y destino de los bienes a importar.

Artículo 6 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

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