Resolución Conjunta mediante la cual se establece la tarifa oficial para Rutas Interurbanas a ser cobradas a nivel nacional, por los Prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeras y Pasajeros, con vehículos colectivos, en sus modalidades de Alta Capacidad, Media Capacidad y Baja Capacidad, que tengan su origen y destino o viceversa, y de acuerdo con lo establecido en la Certificación de Prestación de Servicio expedido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los prestadores del servicio en consonancia con los principios de igualdad, solidaridad y participación, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - (Véase N° 6.130 Extraordinaria de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

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