March 02, 2011
Números Ordinarios
- Se efectúa la activación e implementación del Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Períodos Festivos, de Asueto y Vacaciones, y se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período festivo de Carnaval, comprendido entre los días que en ella se indican, y en los horarios que en ella se señalan.
- Se designa a los ciudadanos que en ella se señalan, para que, en representación de este Organismo, intervengan conjunta o separadamente en todos los juicios que en ella se mencionan.
- Se designa al ciudadano Juan Valdemar Noguera, como Director de la Zona Educativa del estado Amazonas.
- Se identifica con el Epónimo Año 2011: “5 de Julio de 1811 Bicentenario de la Declaración de Nuestra Independencia”, a las promociones que egresen de las instituciones y centros educativos oficiales y privados que impartan el nivel de Educación Media General y/o Educación Media Técnica en las Menciones y/o Especialidades correspondientes, para el período escolar 2010-2011.
- Se corrige por error material la Resolución No 047, de fecha 14 de noviembre de 2010.
- Se crea con carácter permanente la Comisión de Contrataciones de este Ministerio, integrada por los ciudadanos que en ella se mencionan.
- Se delega en los ciudadanos que en ella se indican, la defensa de los derechos e intereses de este organismo en todos los asuntos que en ella se señalan.
- Se corrige por error material el Acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional en sesión del 24 de febrero del presente año, en el que se autoriza al Ejecutivo Nacional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, por la cantidad que en él se menciona.
- Se corrige la Resolución N° 016/2011, de fecha 16 de febrero de 2011, en los términos que en ella se señalan. (Se designa al ciudadano Humberto José Angrisano Silva, Gerente General de Litigio).