April 29, 2008
Números Ordinarios
- Decreto N° 6.046, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
- Decreto N° 6.047, mediante el cual se acuerda una rectificación al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
- Decreto N° 6.048, mediante el cual se acuerda una rectificación al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
- Decreto N° 6.049, mediante el cual se acuerda una rectificación al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
- Se constituye con carácter permanente dos (2) Comisiones de Contrataciones en atención a las modalidades de selección de contratistas, que conocerán de los procedimientos relacionados con la selección de contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras concernientes a este Ministerio.
- Se fija en treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) la tasa anual de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo que en ella se indica.
- Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuento superior a la tasa fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
- Resolución por la cual los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual superior a treinta y tres por ciento (33%) ni inferior a diecisiete por ciento (17%).
- Se regula la movilización de Productos y Subproductos de origen vegetal en su estado natural, así como de los Productos Alimenticios Terminados destinados a la comercialización y Consumo Humano.